CONFORMACION DISTRITAL - DISTRITO I
De acuerdo a la Resolución 05/07 del Consejo Superior
Artículo 1º : Establézcase que s egún la localidad de desempeño laboral, los profesionales deberán dirigirse al Distrito de pertenencia. Quienes pertenezcan al Distrito III, deberán dirigirse al Colegio Distrital I - La Plata ; y quienes le corresponda el Distrito IV, deberán hacer lo propio en el Colegio Distrital II - Mar del Plata.-
Articulo 2°: Establézcase que el Colegio Distrital I, cabecera con asiento en la Ciudad de La Plata , atenderá a los partidos de San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Pergamino, Baradero, Zarate, Rojas, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Campana, Exaltación de la Cruz , San Antonio de Areco, Carmen de Areco, Salto, San Andrés de Giles, Luján, Mercedes, Suipacha, Chivilcoy, Alberti, Navarro, La Plata , General Las Heras, Lobos, Brandsen, Magdalena, Roque Pérez, Punta Indio, General Paz, San Miguel del Monte, Berisso, Ensenada, Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Cañuelas, Escobar, Ezeiza, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Rodríguez, General San Martín, Lomas de Zamora, José C. Paz, Lanús, Malvinas Argentinas, La Matanza , Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Vicente, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Hurlingham, Ituzaingó y Marcos Paz. Además, intervendrá en los partidos correspondientes al Distrito III: Colón, General Arenales, Leandro N. Alem, General Viamonte, Lincoln, General Pinto, Ameghino, General Villegas, Bragado, Veinticinco de Mayo, Tapalqué, Junín, Chacabuco, Saladillo, General Alvear, Olavarría, Rivadavia, Carlos Tejedor, 9 de Julio, Carlos Casares, Pehuajó, Trenque Lauquen, Bolívar e Hipólito Irigoyen.-

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