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CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA Y EL COLEGIO DE DISEÑADORES INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en adelante la "SUBSECRETARIA", representada en este acto por el Señor Subsecretario Lic. Horacio Cepeda, con domicilio legal en TORRE 11, calle 12 y 53, de la Ciudad de La Plata , y EL COLEGIO DE DISEÑADORES INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el "CDI", representada en este acto por el Señor Presidente, DI Eduardo Simonetti, con domicilio legal en calle 10 y diagonal 78, Sede Néstor Fonseca, de la Facultad de Bellas Artes, UNLP, La Plata , Pcia. de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes, de común acuerdo, celebran el presente Convenio de Cooperación con el fin de establecer vínculos de cooperación para el fomento de la gestión del diseño en los sectores productivos del ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

SEGUNDA: Actuará en representación de la "SUBSECRETARIA", para todo aquello que se relacione con el presente Convenio, un representante de BA Diseño, en tanto que al mismo efecto la representación del "COI" será ejercida por su presidente. Dichos representantes se encargarán de coordinar y llevar a cabo todas las actividades que se deriven de la celebración de este Convenio.

TERCERA: Para el cumplimiento de los objetivos señalados en la cláusula primera, la "SUBSECRETARIA" se compromete a:

a) Difundir la base de datos de los profesionales matriculados por el "COI" en los sectores productivos de la Provincia , como así también la Web institucional del mismo.
b) Considerar la representación del COI como integrante del jurado de concursos, como curadores en exposiciones de diseño industrial y/o como apoyo institucional en eventos.

Por su parte, el "CDI" se compromete a:

a) Promover y difundir las actividades llevadas a cabo por BA diseño.
b) Brindar una base de datos de profesionales matriculados para ser propuestos a las empresas demandantes.
c) Ofrecer material académico y profesional para ser difundido en el sitio Web.

CUARTA: Las partes, sobre las bases del presente Convenio, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en armonía con las demás actividades y funciones a su cargo, se comprometen a observar el mayor espíritu de cooperación, teniendo en cuenta que mediante la firma de este instrumento se tiende a beneficiar a los sectores productivos localizados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por lo que la labor a realizar deberá ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.

QUINTA: Los derechos intelectuales y los resultados de cualquier tipo que se originen en los trabajos realizados en el marco de este Convenio pertenecerán a ambas partes. En los trabajos publicados constará que los mismos se originan en el Convenio. La parte que publica será exclusivamente responsable del contenido de la publicación mientras que la otra parte no tendrá responsabilidad alguna al respecto. En aquellos emprendimientos en los que sea posible la obtención de resultados de importancia económica, ambas partes realizarán las debidas previsiones respecto a la propiedad de los resultados que se obtengan, así como de su protección.

SEXTA: El presente Convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de otros semejantes con otras instituciones. Todo aquello no previsto en este Convenio será resuelto por las partes de común acuerdo a través de la representación mencionada en la segunda cláusula.

SEPTIMA: La duración del presente Convenio será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su firma, y podrá ser prorrogado automáticamente por plazos iguales y sucesivos si una de las partes no manifestare su expresa voluntad en contrario a la otra en forma fehaciente, con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a su vencimiento original o al de cualquiera de sus prórrogas. No obstante lo precedentemente convenido cualquiera de las partes podrá rescindirlo unilateralmente en cualquier momento y sin expresión de causa, sin que tal circunstancia genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno y en ningún concepto. La denuncia del presente Convenio no importará la de los acuerdos específicos derivados del mismo en curso de ejecución, los que se regirán por sus propias estipulaciones.

OCTAVA: Las partes signatarias se comprometen a procurar solucionar eventuales diferencias o controversias en forma fluida y amistosa, pero, de ser imposible llegar a un acuerdo, se someterán a la competencia de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata , a cuyos efectos fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata , a los 18 días del mes de julio de 2007.